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Así podrán participar los privados en la compra de vacunas contra el covid-19

21 de Abril de 2021

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El Ministerio de Salud expidió la resolución con la cual define las reglas especiales para autorizar la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra covid-19 por parte de personas jurídicas de derecho privado o de personas jurídicas con participación pública.

 

Así, la norma advierte que podrán actuar como importadores personas jurídicas diferentes a las que actúan como adquirientes finales de las dosis para su aplicación gratuita a los beneficiarios que definan, caso en el cual el intermediario importador deberá estar autorizado por la autoridad sanitaria. (Lea: ¿Qué dijo Minsalud sobre tomar fotografías o videos en puestos de vacunación?)

 

Los requisitos para la importación son:

 

         i.            Solicitar la modificación de la autorización sanitaria de uso de emergencia ante el Invima, para ser incluidos como importadores diferentes al titular de la autorización.

       ii.            Garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación de los productos.

     iii.            Dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 12.2 y 12.5 del artículo 12 del Decreto 1787 del 2020, referentes a la trazabilidad y disposición final de los biológicos.

     iv.            Asumir los costos de los biológicos y su importación.

       v.            Dar cumplimiento a los establecido en el Decreto 1787 del 2020.

     vi.            Asumir directamente las condiciones negociadas para la importación de las dosis.

 

Eso sí, advierte que solamente se podrán importar las que tengan autorización sanitaria de uso de emergencia. Los departamentos y distritos vigilarán el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento aprobadas. (Lea: Detalles del marco normativo del plan de vacunación contra el covid-19)

 

De acuerdo al contenido del artículo 5 de la Ley 2064 del 2020, el régimen de responsabilidad especial establecido no aplica para la importación de biológicos por parte de privados.

 

Requisitos para la aplicación de la dosis

 

En cuanto a la aplicación por parte de privados, esta debe hacerse en instituciones de servicios de salud habilitadas, lo cual garantizará la calidad en la vacunación.

 

Pueden inocular a personas con un vínculo laboral o contractual en las empresas y no podrán excluir a ninguna. Es decir, las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores.

 

Se debe garantizar que se cumplan todos los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, que se acepten todas las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia que hace la Superintendencia de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Invima.

 

En el mismo sentido, las entidades territoriales pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados.

 

Otro aspecto importante señalado es que los privados deben asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos.

 

También deberán garantizar el registro en la plataforma PAIWEB 2.0. de la siguiente información: (i) lotes adquiridos; (ii) marca y (iii) personas vacunadas con los biológicos y asegurar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud.

 

Por último, se menciona asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de las vacunas.

 

Con esto, podrán empezar a negociar a partir del 21 de abril, de acuerdo con la resolución y la aplicación iniciará una vez el Gobierno haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa 3.

 

"Una vez haya culminado el proceso de agendamiento se podrá iniciar la vacunación por parte de privados", dijo el ministro, precisando que el Ministerio tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación.

 

El proceso de inmunización tendrá que efectuarse a cero costo para los beneficiarios de su aplicación.

 

Todos aquellos que presenten una reacción adversa deberán tener por parte de los privados la ruta de atención para poder hacer la respectiva atención por parte del sistema de salud, además de ser reportado el caso al INS y al Invima, precisó la norma.

 

Minsalud, Resolución 507, Abr. 19/21.

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