15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Aprueban iniciativa que crearía registro de abusadores sexuales en Colombia

06 de Junio de 2024

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Nota:
189811

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en cuarto y último debate el proyecto de ley 105/22S-348/24C, que busca reforzar las medidas para evitar la violencia sexual contra menores de edad.

La iniciativa establece un régimen de inhabilidad de 10 a 30 años para los colombianos que han sido condenados por delitos sexuales contra menores, para que no puedan desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. (Lea: Exhortan a Mineducación a adoptar protocolo de abordaje de situaciones de acoso escolar)

Adicionalmente, se creará un registro para este tipo de delitos, será una sección especial del certificado de antecedentes judiciales de carácter reservado, el cual contendrá la información de que esta persona no podrá ejercer dicho cargo, profesión u oficio con una relación directa y habitual con niños. (Lea: Decisiones del juez de familia cuando existe riesgo de violencia no requieren actuación previa en materia penal)

En relación con el certificado de inhabilidad por delitos sexuales, será expedido por petición de entidades, ya sean pública o privadas, que sean expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Además, se determinará cuáles entidades públicas y privadas tendrán la responsabilidad de consultar el registro de inhabilidades en sus procedimientos de selección de personal. Esta verificación será un requisito obligatorio para cualquier cargo, oficio o profesión que involucre contacto directo y constante con menores. La medida asegura que todas las personas que trabajen en ambientes donde se interactúa frecuentemente con menores hayan sido debidamente evaluadas y no posean ningún tipo de restricción por delitos sexuales, resguardando así la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. (Lea: Menores de edad que viven con sus madres en centros de reclusión tienen derecho a recibir atención integral)

En el radicado de este proyecto explican que estas medidas “son acordes al precedente interpretativo de la máxima constitucional del interés superior del menor establecido en nuestra Carta Política y en los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, entre estos la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), así como de los diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional que lo postulan como guía en el ejercicio de ponderación de derechos inmersos en conflicto”.

Puntos claves del proyecto:

  • Establece un régimen de inhabilidades para quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores, quienes no podrán desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
  • Crea el registro de inhabilidades por delitos sexuales. Una sección especial del certificado de antecedentes judiciales de carácter reservado que contendrá la inhabilidad para ejercer cargo, profesión u oficio que implique relación directa y habitual con menores de edad.
  • El certificado de inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores será expedido a solicitud de las entidades públicas o privadas obligadas previa y expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Establece el deber de verificación del registro de inhabilidades en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores por parte de las entidades públicas o privadas que defina el decreto reglamentario.

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