29 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Ampliarán grupo de beneficiarios de cotizantes a salud

19 de Junio de 2024

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El Congreso está a punto de ampliar el grupo familiar de beneficiarios de los cotizantes al sistema de salud. Se trata de una reforma a la Ley 100 que incluirá a los padres y abuelos que no estén pensionados y dependan económicamente del cotizante.

Es decir, se modifica el literal h) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993 para que dentro de los beneficiarios del régimen contributivo de salud esté esta población desprotegida.

De votarse favorablemente la conciliación, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por:

a) El cónyuge.

b) A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente.

c) Los hijos hasta que cumplan los 25 años de edad que dependan económicamente del afiliado.

d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.

e) Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los literales c) y d).

f) Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos beneficiarios conserven su condición.

g) Las personas identificadas en los literales c), d) y e) que estén a cargo del afiliado familiar hasta el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de los mismos.

h) Los padres y abuelos del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este (podrán ser beneficiarios quienes tengan vínculo por parentesco civil o de consanguinidad).

i) Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente.

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