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Abogado fue suspendido por dos años por no entregar a sus clientes casi $ 50 millones de acreencias laborales
02 de Octubre de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un litigante con suspensión de dos años en el ejercicio de la profesión por cometer una falta contra la honradez.
En efecto, fue hallado responsable de incurrir de manera dolosa en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, al no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.
El disciplinable, a pesar de haber cobrado las acreencias laborales cedidas por cuatro trabajadores, no entregó el dinero que les correspondía; además, se pudo comprobar que no les devolvió ni siquiera una mínima parte del dinero recaudado como consecuencia del proceso, sino que, por el contrario, “se guardó la totalidad del dinero recibido, esto es, casi $ 50 millones”
En concepto de la sala, el abogado contaba con diferentes posibilidades jurídicas para hacer entrega del dinero a sus representados, en caso de que se negaran a recibírselo, como puede ser mediante consignación o constituyendo un título de depósito.
Así las cosas, el argumento de que los quejosos no se presentaron a reclamar los dineros no excusa su deber de entrega y, por el contrario, evidencia la intención de su actuar. Además, no allegó pruebas que justificaran su conducta, la cual, de cara a la trascendencia social, desprestigia la profesión, afirma el fallo (M. P. Camilo Montoya Reyes).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 54001110200020110076301, 17/05/17
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