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La voluntad de las partes y la modalidad no son las que definen si un contrato es o no de trabajo (11:32 a. m.)

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28 de Mayo de 2015

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Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia, al advertir que es la fuerza de las condiciones en las que realmente se ejecuta las que determinan si se mantienen la carencia del vínculo laboral reconocido por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, indicó que a pesar de que la labor se desarrolle por el establecimiento de un contrato de prestación de servicios, su prestación continuada en el tiempo y la subordinación al empleador convierten la relación en un contrato de trabajo. En el caso concreto, la prestación se siguió ejecutando varios años después de finalizada la relación con la empresa por medio de la cual se contrató el servicio a cargo del contratista, convirtiéndose en permanente; esto además activa el cumplimiento del artículo 65 del mismo Código, que sanciona al empleador que no cancele las sumas adeudadas al empleado tras la terminación del vínculo laboral (M. P. Gustavo Hernando López).

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