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La prohibición de publicidad directa o indirecta de productos de tabaco y sus derivados no vulnera la libertad de empresa (3:55 p. m.)

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03 de Febrero de 2011

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La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró exequibles los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 1355 del 2009, en los que se prohíbe la publicidad de productos de tabaco y el patrocinio de eventos culturales y deportivos por las empresas tabacaleras. En el fallo se advirtió que esta medida es compatible con la libertad de empresa y la libre iniciativa privada, pues responde al principio de solidaridad y está justificada en razones imperiosas. Entre esos motivos se encuentran la conservación de la salud pública y el medio ambiente. Por ello, se busca desincentivar el uso e incidir negativamente en los costos sociales que se derivan de las enfermedades y la mortalidad causada por el consumo de tabaco. La corte aclaró que esta medida no es proteccionista, toda vez que la prohibición no se opone a que las personas mayores de edad adquieran y consuman tabaco (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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