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La preexistencia como causal de no pago de la póliza no es suficiente para exonerar a la aseguradora de su obligación (11:55 a.m.)

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05 de Agosto de 2014

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Cuando el acaecimiento de uno de los hechos que cubre la póliza de seguros es consecuencia de una circunstancia previa a la firma del contrato, dicha preexistencia no exonera del pago a la aseguradora automáticamente, sentenció la Corte Constitucional. En su criterio, este eximente solo es válido si se prueba que el tomador incurrió en reticencia, teniendo como propósito evitar que la contraparte tuviera conciencia de que antes de la celebración del acuerdo de voluntades había surgido ya la causal que finalmente dio lugar a la ocurrencia de la situación cubierta por el seguro; es decir, debe probar que actuó con mala fe. Lo anterior en cumplimiento del artículo 1058 del Código de Comercio, que indica que es la reticencia, y no simplemente la preexistencia, la que anula el seguro. Así las cosas, destaca la providencia, si la aseguradora no practicó los exámenes necesarios, no podrá escudarse en la tantas veces citada preexistencia para no cumplir con su obligación contractual (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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