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La indiligencia es falta continuada (4:30 p.m.)

102367

06 de Julio de 2015

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Con esos argumentos, el Consejo Superior de la Judicatura explicó por qué el abogado que abandona las diligencias para las que fue contratado puede ser investigado y sancionado, a pesar de que la conducta se haya iniciado en vigencia del Estatuto del Abogado consagrado en el Decreto 196 de 1971 y sus últimas actuaciones se hayan producido en vigencia del nuevo Código (Ley 1123 del 2007). Añadió que se trata de la primera causal de falta a la debida diligencia, que establece el artículo 37 de este último. Además, anotó que los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado; de acuerdo al artículo 101-4 , que así lo prevé, explicó que el actor no podía pretender que al momento de dictarse sentencia se entendiera pendiente de resolverse una solicitud de prescripción que presentó en la audiencia de pruebas, ya que guardó silencio al comunicársele la formulación de cargos y durante los alegatos de conclusión (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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