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La discriminación de género no puede guiar las investigaciones penales (4:23 p.m.)

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16 de Enero de 2015

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Así se refirió el Consejo de Estado a un caso de privación injusta de la libertad en el cual, a su entender, fue dicho prejuicio el que llevó a la Fiscalía a establecer que la infidelidad de una mujer motivó a esta a causarle la muerte a su esposo. A su juicio, fue este matiz que le dio el acusador al asunto lo que le impidió ver lo que a las claras mostraban las pruebas: que era un accidente y que la relación extramatrimonial que la procesada mantenía no jugaba ningún papel en los acontecimientos. Además, aclaró que no interponer todos los recursos de ley, en los casos de privación injusta de la libertad, no puede conducir a la culpa exclusiva de la víctima. Ello porque a pesar de que el artículo 70 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia establezca dicha circunstancia como factor exonerativo para la administración, el 67 precisa que, frente al error judicial, el actor debe interponer todas las acciones fijadas en la legislación para los eventos previstos en esta misma norma, excepto si se trata de la privación injusta de la libertad (C. P. Ramiro Pazos).

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