Justifican ausencia de abogado en audiencia por muerte de su hija tres días antes de la diligencia
04 de Noviembre de 2022
Es un hecho notorio que la pérdida de un ser querido trae aflicción por la ausencia y “obvia afectación espiritual” ante la desaparición. Así lo expresó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ante el caso de un abogado al que le falleció su hija mayor.
De tal manera que sería desproporcionado exigirle a un profesional del Derecho que cumpla sus deberes profesionales dentro del término de cinco días cuando en materia laboral el empleador garantiza a su trabajador un permiso remunerado por el fallecimiento de un familiar (el artículo 57.10 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1280 del 2009, dispone que el trabajador goza de una licencia remunerada de 5 días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañero permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil).
El derecho al luto, dice la Comisión, constituye un legítimo derecho inherente a la condición humana, cuya titularidad le permite al disciplinable alegar la causal eximente de responsabilidad de que trata el numeral 3º del artículo 22 de la Ley 1123 del 2007.
Entonces, en el caso analizado, para la Comisión estaba justificada la ausencia del abogado a la audiencia, toda vez que el fallecimiento de su hija ocurrió tres días antes de la celebración de la diligencia judicial, circunstancia que se encuadra en la causal de justificación mencionada.
Para la CNDJ, valdría la pena que en el futuro pudiera evaluarse legislativamente la posibilidad de incluir expresamente como causal de interrupción del proceso judicial (artículo 159 del CGP) la ocurrencia de ciertas situaciones que trastocan o afectan el alma o el espíritu de los abogados (derecho al luto), tal y como ocurrió en el caso concreto, pues no hay duda que el derecho debe humanizarse para asimilar que existen determinados eventos sociales, familiares, profesionales o laborales impactantes, desestabilizantes o dolorosos que pueden llevar a los abogados a desligarse momentáneamente de sus deberes profesionales reivindicando la aplicación constitucional del principio de dignidad humana (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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