Juntas administradoras locales están facultadas para prestar servicios públicos domiciliarios (3:36 p.m.)
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04 de Agosto de 2010
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Las comunidades organizadas, entre ellas las juntas administradoras locales, están facultadas para prestar servicios públicos domiciliarios y la Ley 142 de 1994 las reconoce como tal, pues el artículo 17 de la norma no exige a organizaciones autorizadas transformarse en sociedades por acciones, de manera que esta disposición solo regula una de las formas bajo las cuales se pueden prestar dichos servicios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de junio. Todas las entidades prestadoras deben registrarse ante la superintendencia e informar a esta y a la comisión de regulación respectiva sobre el inicio de las actividades relacionadas.
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