Juez no puede emitir sentencia omitiendo valoración de pruebas allegadas al proceso (9:15 a.m.)
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19 de Mayo de 2014
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El Consejo de Estado recordó que es violatorio del derecho al debido proceso el proferir una sentencia que no se funde en las pruebas allegadas oportuna y regularmente, conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Bajo esta perspectiva, dejó sin efectos la condena por violación a los derechos colectivos al goce del espacio público que le impuso el Tribunal Administrativo de Santander a un colegio de Floridablanca, por invasión de estos escenarios de concurrencia para la comunidad. El juez de segunda instancia había ordenado a la institución educativa acordar con los vecinos los términos y actuaciones necesarias para que los transeúntes pudieran hacer uso de un puente que fue construido para comunicar dos de las dependencias de la demandada. Según la Sala, el juez de segundo grado se basó en simples principios de sana crítica, sin tener en cuenta pruebas relacionadas con las licencias legales con las que contaba el colegio para adelantar la construcción, por cuanto ordenó rehacer el fallo (C. P. Alfonso Vargas).
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