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Juez constitucional no puede esperar a que la víctima active el desacato para hacer cumplir fallo de tutela (12:00 p.m.)

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08 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional determinó que el juez de tutela no debe esperar a que la víctima reclame el cumplimiento de los fallos para actuar en casos de desacato. Precisó que la jurisprudencia constitucional lo obliga a verificar el cumplimiento de sus decisiones, cuando se trata de acciones de amparo, y que el simple conocimiento de que la decisión no ha sido materializada basta para que active los mecanismos con los que cuenta para hacerla cumplir. En este sentido, recordó la procedencia del incidente de desacato, amparada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En el caso concreto, la Corte encontró que el juez de primera instancia había omitido su deber de verificar el cumplimiento de una acción de tutela mediante la cual amparó los derechos de una familia de desplazados que no había sido incluida en el registro nacional de víctimas. Aunque ratificó su decisión de declarar improcedente la acción, por tratarse de una asunto que ya hizo tránsito a cosa juzgada, reprochó la respuesta del operador, quien dejó de presente que el actor debía iniciar el incidente de desacato, sin atender efectivamente la necesidad de hacer cumplir la decisión de amparo, a la que accedió desde un comienzo (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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