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Juez constitucional no es competente para determinar desde cuándo opera exigencia de conciliación prejudicial (4:35 p.m.)

94171

20 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que determinar el momento exacto de la aplicación de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho escapa a las facultades del juez constitucional. Señaló que emitir un juicio al respecto en una acción de amparo constitucional equivaldría a invadir el papel del operador ordinario. Así, indicó que si en la jurisdicción contencioso administrativa ya se determinó que la aplicación estaba sujeta a la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 2009 y no a su reglamentación (Decreto 1716 del mismo año), su conclusión está amparada en la autonomía judicial, que protegen los artículos 228 y 230 de la Constitución (C. P. Alberto Yepes).

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