IPS habilitadas en San Andrés deben reportar a Minsalud datos del registro individual de prestación de servicios (11:10 a.m.)
97943
05 de Noviembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán reportar directamente al Ministerio de Salud los registros individuales de prestación de servicios de salud (RIPS), con las especificaciones, oportunidad y por la plataforma informática prevista en la Resolución 4449, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 3374 del 2000. Estas instituciones deberán utilizar la herramienta de integración (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), por medio de archivos comprimidos que contengan la estructura de datos de RIPS que se viene reportando actualmente. Así mismo, la cartera solicita atender las especificaciones definidas en el anexo técnico que hace parte de la resolución.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!