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Interdicción de derechos políticos genera privación temporal para interponer acciones de inconstitucionalidad (9:25 a.m.)

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02 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que quien enfrente la interdicción de sus derechos políticos por cuenta de una condena penal estará privado temporalmente también de la posibilidad de acudir a la acción pública de inconstitucionalidad. Con estos argumentos, se declaró inhibida de examinar las normas que regulan las condiciones para que los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz se hagan acreedores a la sustitución de la medida de aseguramiento (artículos 19 y 35 parciales de la Ley 1592 del 2012). La corporación aclaró que aunque el goce efectivo de los derechos políticos sea requisito para presentarse como demandante en este tipo de acciones, su suspensión y la imposibilidad que ello contrae para acudir al control de constitucionalidad no significa impedimento para acudir a las demás acciones judiciales contempladas en el ordenamiento. Los magistrados Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero salvaron el voto, por considerar que esta condición para el demandante no debe privarlo de la posibilidad de interponer este tipo de acciones (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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