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Instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el fondo especial de retiro programado

La Superfinanciera fijó los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado.
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14 de Julio de 2021

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La Superintendencia Financiera estableció los índices del mercado a utilizar para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el fondo especial de retiro programado. Por lo anterior, la superintendencia informó que el índice representativo del mercado de renta variable local a utilizar será el índice agregado de renta variable local (IARVL), establecido en el subnumeral 1.10.2.3 del Capítulo III Título III Parte II de la CBJ. Al respecto, el valor del índice IARVL y las ponderaciones a tener en cuenta a 30 de junio del 2021 son las siguientes: S&P, 43,59 %; Colcap, 56,41 %; MSCI Colcap, 56,41 % y valor índice, 77,19 %. Igualmente, fijó los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado. Los porcentajes de ponderación de las participaciones regirán para el periodo de acumulación comprendido entre el 1º de julio del 2021 y el 30 de junio del 2022.

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