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Inscripción de la venta de un inmueble de la sucesión antes de la partición efectiva no transfiere el dominio (11:05 a.m.)

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02 de Junio de 2015

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Si los herederos venden un inmueble de la sucesión antes del decreto de posesión efectiva, la venta es válida, pero su inscripción en el registro no transfiere el dominio de la cosa al comprador, pues la venta antes de la partición está expuesta a la contingencia de que la misma se adjudique, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. El artículo 757 del Código Civil distingue entre la posesión meramente legal, que es la que adquiere el heredero desde que se le defiere la herencia, y la efectiva, que da el juez en el respectivo decreto o con la escritura pública mediante la cual se perfecciona y solemniza la partición o adjudicación de la herencia. El cesionario de derechos herenciales (en este caso, a título oneroso) puede solicitar la partición e intervenir en ella, ya que quien cede sus derechos en una sucesión se desprende de su calidad de comunero en la masa partible y al primero le competen los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones de aquel.                     

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