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¿Inhabilidad para contratar se extiende a sociedades extranjeras de las que sean parte los controlantes o administradores responsables?

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29 de Diciembre de 2020

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La inhabilidad para contratar con entidades estatales prevista en el literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 31 de la Ley 1778 del 2016) se genera por un término de 20 años para las personas naturales que sean condenadas penalmente por alguno de los delitos allí señalados, desde que se notifique la sentencia de primera instancia (aunque esté pendiente de resolver alguna impugnación); para las personas jurídicas que sean declaradas administrativamente responsables de cometer o participar en la conducta de soborno transnacional, desde el instante en que el respectivo acto administrativo quede en firme. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado enfatizó que a partir de esos mismos momentos esta inhabilidad se extiende a todas y cada una de las sociedades y sucursales de compañías extranjeras de las que sean o lleguen a hacer parte (como socios controlantes o administradores) las personas físicas o morales declaradas responsables, dentro de los 20 años siguientes, mientras mantengan su calidad de socios controlantes o administradores de aquellas sociedades o sucursales. Lo anterior sin perjuicio de la inhabilidad directa que pueda recaer, de forma independiente, sobre la persona jurídica o la sucursal de sociedad (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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