26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Incumplimiento de obligaciones para megaproyecto represa río Ranchería vulneró derechos colectivos

26 de Julio de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

Al Consejo de Estado llegó la acción popular que la Procuraduría General de la Nación (PGN) interpuso en la Guajira por los inconvenientes que se han presentado con el desarrollo del megaproyecto de represa del río Ranchería.

Después de hacer un análisis de las pruebas, encontró que el incumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental obligaba a proteger los derechos a i) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; ii) la conservación de las especies vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y la restauración del medio ambiente; iii) la defensa del patrimonio público; iv) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y v) al agua potable vulnerados por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). El fallo ordena a varias entidades que establezcan una mesa técnica de trabajo para adelantar las acciones necesarias que lleven a la conclusión del proyecto, que es considerado uno de los grandes elefantes blancos del país.

La alta corte recordó que el cesionario asume los derechos y las obligaciones derivados del acto administrativo objeto de la cesión en el estado en que se encuentran, por lo que concluyó que la ADR asumió la responsabilidad frente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental en el estado en el que el Incoder las dejó, como si la extinta entidad la siguiera ejecutando, sin que puedan desligarse o fraccionarse.

Por otro lado, la Sala resalta que la problemática de abastecimiento de agua se ha visto agravada por la no culminación de la II fase del proyecto río Ranchería, a pesar de los cuantiosos recursos públicos destinados para ello y de la necesidad imperiosa de superar una situación que por décadas ha sumido al ente territorial en una grave crisis con los mayores índices de pobreza del país, según cifras del DANE, necesidades básicas insatisfechas de su población y falta de prevención en las muertes por desnutrición, entre otros problemas.

Finalmente, modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de la Guajira en cuanto a excluir del amparo al derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Para la Sala, el bien jurídico a proteger es el derecho al agua, pues aun cuando la construcción de la totalidad del proyecto redunda en la prestación del servicio público de acueducto, lo cierto es que la finalidad del proyecto no está directamente relacionada con la prestación de un servicio, sino con la garantía de acceso al líquido vital a través de la construcción de la infraestructura necesaria para tal fin, así como con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del departamento (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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