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Inconstitucionalidad del régimen pensional de los congresistas no aplica a exmagistrados jubilados por régimen de transición: Consejo de Estado (8:35 a.m.)

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13 de Mayo de 2014

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En sentencia aprobada la semana anterior, el Consejo de Estado determinó que a los magistrados de altas cortes pensionados al amparo del Decreto 546 de 1971 y/o de la Ley 33 de 1985 no se les deben aplicar los topes del fallo que declaró inconstitucional el régimen de jubilación de congresistas; en cambio, anotó, su situación sí está limitada al cumplimiento de las exigencias del Acto Legislativo 1 del 2005. Es decir, si bien no se les pueden aplicar los factores restrictivos impuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 del 2013, no pueden acceder al reconocimiento si la exigibilidad del derecho no está sujeta a los aportes efectivamente efectuados. Así las cosas, dice, en estos casos sí se puede obtener la reliquidación de la mesada, que debe ser equivalente al 75 % del último salario de un parlamentario, pero solo si se cumple con el requisito de fidelidad, de acuerdo con los principios del artículo 1º del Acto Legislativo 1, que impide efectuar pagos cuya financiación no haya sido asegurada. Para la Sala, en estos casos no es aplicable la sentencia de inconstitucionalidad, ya que esta definió la validez de un régimen posterior, como el reglado por el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992. De allí que, a su juicio, los efectos de la sentencia C-258 solo sean aplicables a los jubilados por virtud del Decreto 104 de 1994, que son lo sujetos al régimen que desapareció con esta providencia (C.P. Gustavo Gómez).

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