Incompatibilidad de los servidores públicos para el ejercicio de la abogacía no vulnera los derechos de autonomía personal, igualdad y trabajo (10:16 a.m.)
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27 de Octubre de 2010
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Aunque el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007 supone una limitación al ejercicio de la abogacía, al impedir su ejercicio a los servidores públicos, la misma no vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, pues es una medida razonable y proporcionada que busca proteger la función pública y asegurar condiciones objetivas de igualdad. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequible dicho aparte normativo. Añadió que quien decide trabajar para el Estado es consciente de las limitaciones que se le imponen y que la norma no vulnera el derecho a la igualdad en el uso del tiempo libre, pues no regula el ejercicio de otras profesiones u oficios, sino que vela por la dignidad del funcionario, para que en sus ratos libres descanse y asegure su fuerza laboral al servicio del Estado. Así mismo, la sala declaró exequible el parágrafo del mismo artículo, que permite el ejercicio del Derecho a los docentes de universidades públicas, siempre y cuando su labor no se vea interferida (M. P. Jorge Iván Palacio).
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