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Incidente de impacto fiscal frente a tutelas debe ser regulado por ley estatutaria (9:55 a.m.)

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19 de Noviembre de 2014

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Aunque la Corte Constitucional declaró exequibles las normas que regulan el incidente de impacto fiscal, determinó que frente a acciones de tutela el recurso solo podrá tener aplicación a partir de la formulación de una ley estatutaria (artículos 1° al 6° y 8º, 9º, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1695 del 2013). Para la Sala Plena, ninguno de los apartes demandados excede normas superiores, aunque para el caso de las acciones de amparo constitucional la aplicación no puede supeditarse al legislador ordinario. Así las cosas, para la Corte, siempre que no se trate de acciones de tutela, los ministros de Gobierno o el Procurador podrán continuar presentando incidentes de impacto fiscal (artículo 334 de la Constitución), cuando consideren que el cumplimiento de las sentencias pueda poner en dificultades la sostenibilidad fiscal.

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