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Incapacidad médica es suficiente para evitar pérdida de investidura de concejal por inasistencia a sesiones (2:54 p.m.)

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02 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que la presentación de incapacidades médicas constituye prueba suficiente de la fuerza mayor que impide la declaratoria de pérdida de investidura del cargo de concejal por inasistencia a cinco sesiones plenarias en las que se voten proyectos. Indicó que aunque estos documentos no estén acompañados de certificaciones o la respectiva transcripción de la EPS, ni de manifestaciones del dirigente en torno a su inasistencia, se configura el eximente establecido en el parágrafo del artículo 48 (numeral 2º) de la Ley 617 del 2000 (C. P. María Elizabeth García).

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