Impugnaciones a decisiones administrativas no pueden ser declaradas desiertas por haber sido presentadas por correo electrónico (11:48 a.m.)
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20 de Agosto de 2013
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La Corte Constitucional recordó que los recursos de apelación a decisiones administrativas pueden presentarse mediante correo electrónico. Añadió que no es cierto que esta herramienta haya sido dispuesta únicamente para las notificaciones personales. Así, precisa, es inadmisible que la autoridad administrativa declare desierta la presentación de la impugnación argumentando que esta debe ser sustentada por escrito y aduciendo a la supuesta invalidez del trámite vía correo electrónico. Según el alto tribunal, ello supone desconocer el derecho a la defensa, a la garantía de contradicción y a apelar decisiones adversas, que materializan el mandato fijado en el artículo 31 de la Constitución, el debido proceso. La corporación indicó que esta actuación está validada por el artículo 77 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite que se presenten recursos sin necesidad de presentación personal del solicitante, cuando este ya ha sido reconocido en el proceso. La Corte ordenó a la oficina de control interno de la Policía estudiar la impugnación a una decisión disciplinaria que fue presentada por correo electrónico (M. P. Nilson Pinilla).
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