Improcedencia de recusación a magistrados que conozcan de revisiones por pérdida de investidura es constitucional (8:13 a.m.)
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21 de Julio de 2015
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La Corte Constitucional determinó que como la revisión de las sentencias de pérdida de investidura constituye un procedimiento que se adelanta por primera vez, no puede haber lugar a la recusación ni al impedimento (artículos 7º y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 del 2011). A su juicio, el principio de imparcialidad se encuentra garantizado, en tanto la ley prevé otros escenarios en los que proceden recusaciones e impedimentos
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