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Imparten instrucciones sobre el cumplimiento del convenio internacional para prevenir la contaminación por buques (12:00 p.m.)

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23 de Febrero de 2011

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En circular dirigida a las sociedades y los operadores portuarios y demás personas públicas y privadas administradoras de puertos, la Superintendencia de Puertos y Transporte les recordó su obligación de dar cumplimiento al Convenio Marpol 73/78 para la prevención de la contaminación por buques, aprobado mediante la Ley 12 de 1981. En consecuencia, tales actores deben prestar un servicio adecuado de recepción de desechos y sustancias contaminantes generados por los buques que atraquen en sus instalaciones. Para ello, podrán asociarse o contratar a terceros, aunque quien realice tal actividad deberá estar registrado como operador portuario y contar con autorización del Ministerio de Transporte, previa licencia ambiental.

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