IDU suspende cobro de valorización y otras actuaciones para Bogotá
27 de Marzo de 2020
Por motivos de salubridad pública, y ante el aislamiento preventivo obligatorio nacional, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) profirió la Resolución 2779, la cual suspende los términos de algunas actuaciones administrativas y contractuales, entre ellas el cobro de la valorización.
De esta forma se suspenden los siguientes términos y servicios desde el día 24 de marzo y hasta el 13 de abril, inclusive, del 2020:
i)Los términos en procesos de selección previstos en la ley y en los procedimientos internos para todas las etapas y en cualquiera de sus modalidades, que adelante la entidad y estén publicados en el SECOP II. Salvo aquellos que el comité de gestión precontractual considere estrictamente necesarios para atender el óptimo funcionamiento del instituto o aquellos exceptuados conforme con las disposiciones expedidas, en el marco de la emergencia
ii)Los términos en revisión y evaluación de proyectos de asociación público privada (APP), que sean de iniciativa privada en la etapa de prefactibilidad, con inclusión de plazo máximo para la entrega de los documentos en esa etapa.
https://twitter.com/idubogota/status/1243583562433155076?s=20
iii)Los términos administrativos en matera de liquidaciones (actuaciones y trámites administrativos) que adelante el IDU
iv)Los términos de actuaciones administrativas sancionatorias y los términos procesales, conforme con las leyes 1474 y 1437 de 2011 y en los procedimientos internos. Las audiencias del artículo 86 de la Ley 1474 que a la fecha se encuentren programadas dentro del periodo de suspensión mencionado deberán ser reprogramadas para fechas posteriores al levantamiento de la suspensión.
v)Los términos administrativos en materia de gestión de adquisición predial de todas las actuaciones que se adelantan para proyectos de infraestructura y espacio público a cargo de la Dirección Técnica de Predios
vi)Los términos de actuaciones administrativas y procesales para hacer efectivas las garantías de estabilidad y calidad de obra, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Además, de cesión y de cargas urbanísticas entregadas por urbanizadores al IDU, con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público
vii)Los términos de actuaciones administrativas respecto a licencias de excavación del espacio público, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura
viii)Los términos administrativos en materia de valorización de las actuaciones y trámites que se adelantan ante el IDU relacionados con la atención de los recursos, revocatorias directas y reclamaciones que presenten los contribuyentes en materia de valorización, así como las de comunicación y notificación de las decisiones adoptadas en los mismos, que adelanta la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales
ix)Los términos administrativos y procesales en materia de cobro coactivo por valorización que adelanta en el instituto
x)Los términos de actuaciones administrativas en materia disciplinaria y ejecución de auditorías del Plan Anual de Auditoría 2020, esto es, las actividades asociadas a las mismas y también los términos para la presentación y ejecución de acciones de planes de mejoramiento internos
xi)Servicio de atención al público de manera presencial y virtual del IDU, para lo cual se dispondrán canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, garantizando su trámite. Lo anterior sin perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto.
https://twitter.com/idubogota/status/1243275178920075265?s=20
También se ordenó la suspensión de etapas de cobro ordinario y persuasivo de todos los acuerdos de valorización expedidos en el Distrito Capital que autorizaron el cobro de una contribución de valorización por beneficio general y local, hasta el 30 de mayo del 2020, inclusive.
Finalizada esta suspensión se restablecerán las condiciones de la etapa de cobro en la que se encuentre la obligación, según las reglas de recaudo y beneficios expedidos para cada uno de esos cobros.
Sin perjuicio de las suspensiones indicadas, se podrá dar continuidad a todos aquellos trámites y actuaciones que puedan surtirse por medios virtuales, con el fin de evitar la afectación de derechos e intereses de terceros.
Los jefes de cada dependencia del instituto adoptarán las medidas necesarias y definirán las actividades que cumplirá cada uno de los funcionarios y contratistas, realizarán seguimiento a su cumplimiento.
IDU, Resolución 2779, Mar. 24/20.
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