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ICA prohíbe comercialización de productos veterinarios que contengan arsénico

Se exceptúan de esta prohibición los medicamentos homeopáticos veterinarios cuya composición garantice las diluciones de arsénico (As) mayores o iguales a la D12 y C6.
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12 de Julio de 2021

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Con la Resolución 099933 del 2021, el ICA prohíbe la importación, fabri­cación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales, que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales.

 

Se exceptúan de esta prohibición los medicamentos homeopáticos veterinarios cuya composición garantice las diluciones de arsénico (As) mayores o iguales a la D12 y C6, así como los arsenicales orgánicos en medicamentos veterinarios utilizados para tratamientos de corto plazo que busquen curar o aliviar una enfermedad en los animales tratados, al igual que la importación de materias primas y fabricación de productos veterinarios que contengan en su composición garantizada arsénico o compuestos arsenicales, cuyo destino exclusivo sea la exportación.

 

Por otra parte, con la Resolución 099961 del 2021, la entidad levanta las medidas sanita­rias de emergencia adoptadas para la importación de equinos procedentes de Europa o de países afectados por la presentación de la enfermedad conocida como Rinoneumonia Equina (HVE-1).

 

Y con la Resolución 099999 del 2021 modificó las resoluciones 094484, del 31 de marzo del 2021, y 096591, del 5 de mayo del 2021, que establecen el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2021 en el territorio nacional.

 

Estas normas acaban de ser publicadas en el Diario Oficial Edición 51.723, del 2 de julio del 2021.

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