Hurto en lugar de trabajo no es causal de agravación: Corte Suprema de Justicia (10:38 a.m.)
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31 de Diciembre de 2012
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que la calificación del hurto no puede ser agravada cuando este se haya cometido en el lugar de trabajo, oficina o empresa, al señalar que no fue esa la voluntad del legislador. Por el contrario, señaló que las causas de agravación impuestas a través del numeral 3º del artículo 240 del Código Penal se refieren a la penetración arbitraria, engañosa o clandestina para cometer el ilícito pero en el lugar de residencia o cercano a él y no al área laboral. Aclaró que tampoco es aplicable la contemplación de la legislación comparada, “porque el hecho de que otros países hayan optado por agravar el hurto cuando se cometa en sitio de trabajo u oficina no obliga a los jueces colombianos a dar a la normatividad interna un alcance diverso al que en realidad tiene” (M.P. María del Rosario González de Lemos).
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