Hombres y mujeres pueden aportar bienes a la sociedad conyugal en las mismas condiciones: Corte Constitucional (2:46 p.m.)
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15 de Mayo de 2014
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La Corte Constitucional estableció que hombres y mujeres están habilitados para aportar bienes raíces a la sociedad conyugal exactamente en las mismas condiciones. Sobre ese entendido, declaró condicionalmente exequible el numeral 6º del artículo 1781 del Código Civil. Para la Corte, aunque hoy no es valedero prohibir que los hombres aporten bienes raíces a la sociedad conyugal, cabe establecer un condicionamiento de igualdad que deseche la restricción manteniendo la norma vigente. Además, definió que se encuentran justificadas las diferencias entre los matrimonios y la unión marital de hecho, sin que ello sea violatorio del derecho a la igualdad. La Corte también dio su aval a los numerales 3º y 4º del artículo 1781, que se refieren al dinero, bienes fungibles o especies muebles que pueden hacer parte del haber conyugal (M. P. Mauricio González).
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