Hay lugar a sanción disciplinaria cuando se afecta de manera injustificada la administración de justicia (2:11 p.m.)
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23 de Julio de 2015
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó a una juez por contrariar el deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil. La funcionaria judicial condenó en costas procesales y agencias en derecho a una parte cobijada con el beneficio de amparo de pobreza. En su defensa, la disciplinada argumentó que la orden condenatoria “no significa un desmedro real a la administración de justicia”, pues se trató de un error de digitación y que la condena impuesta no se ha hecho efectiva. Sin embargo, la corporación explicó que dichas circunstancias no significan que en un futuro la persona que solicitó al Estado protección por su condición de vulnerabilidad económica pueda verse afectada gravemente en su patrimonio, por el yerro que la sancionada pretende minimizar. De ese modo, y para determinar el elemento subjetivo de la conducta, concluyó que el actuar de la jueza estuvo gobernado por la falta de cuidado en una actividad propia de su cargo, pues mediante un simple ejercicio acucioso de relectura del fallo o del expediente contentivo de la providencia que reconoció el amparo de pobreza, hubiese bastado para advertir el error en el que se estaba por incurrir (M. P. María Mercedes López).
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