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Hacen modificaciones al registro de códigos caninos utilizados en el servicio de vigilancia (12:16 p.m.)

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04 de Marzo de 2020

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada modificó la Resolución 98277, del 7 de diciembre del 2017, con la cual se fijaron los criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia con la utilización del medio canino, para extender el término de vigencia del registro, aumentando con ello la eficiencia del sector. Entonces, la vigencia del registro canino será de tres años, pero en todo caso el prestador del servicio autorizado deberá mantener vigentes y actualizados los siguientes documentos: (i) certificación de la especialidad expedida por la escuela de guías y adiestramiento canino de la Policía Nacional (ESGAC) o por las escuelas caninas de las fuerzas militares; (ii) registro ante la alcaldía municipal cuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad defensa controlada o de razas consideradas potencialmente peligrosas y (iii) la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual. El incumplimiento de tal deber podrá ser causal de pérdida o no renovación del registro. La solicitud del mismo se resolverá en el término de 60 días.

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