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Gratuidad de labor de curadores ‘ad litem’ no afecta derechos al trabajo ni al mínimo vital (3:04 p.m.)

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02 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional determinó que no se viola el derecho al trabajo ni al mínimo vital de los abogados que sean seleccionados para desempeñar la labor de curadores ad litem por la gratuidad de la función (numeral 7º parcial del artículo 48 de la Ley 1564 del 2012). Ello, dice, ya que se trata de una actividad de auxiliar judicial que no comporta un contrato de trabajo ni afecta otras actividades profesionales. Incluso, dice, quienes acrediten estar a cargo de más de cinco procesos podrán excusarse de atender esta tarea. Frente al resto del texto demandado, la Corte ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-083 del 2014, que declaró exequible esta disposición (M. P. Alberto Rojas).

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