Gobierno expide un conjunto de normas para las elecciones del 29 de octubre
20 de Octubre de 2023
El Ministerio del Interior expidió el Decreto 1702 del 2023, el cual establece las normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas para el normal desarrollo de las elecciones territoriales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023, y para la segunda vuelta de elección de alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello.
Respecto a temas relacionados con la prensa, información que se divulgue y publicidad electoral, la normativa establece que los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general. De manera que, en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral o constituyan factor de alteración del orden público.
En este contexto, los concesionarios de los espacios de televisión y del servicio de radio difusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Cabe aclarar que durante del día de elecciones está prohibido toda clases de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales.
Durante la jornada electoral, no se podrá hacer usos de los celulares y cámaras de video dentro del puesto de votación. Solamente, podrán hacer uso de estos elementos los medios de comunicación que deseen participar. Y únicamente se permitirá el uso del celular para efectos de que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital.
A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y comités de promotores del voto en blanco que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso, a través de las facultades otorgadas en la ley. En este caso, los testigos electorales sí podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
Ante la eventualidad de que, en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida a consideración de la respectiva comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, previo informe al correspondiente alcalde y registrador municipal.
Así mismo, queda prohibido en todo el territorio la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p.m. del día sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a.m. del día lunes 30 de octubre del 2023, así como el porte de armas.
Las autoridades militares y de policía coordinarán con los alcaldes y con los respectivos comités de orden público las acciones y medidas que correspondan, en aras de afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar a alteraciones del orden público en los municipios y distritos donde se vaya a llevar a cabo la jornada electoral.
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