11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

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Gobierno expide un conjunto de normas para las elecciones del 29 de octubre

20 de Octubre de 2023

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El Ministerio del Interior expidió el Decreto 1702 del 2023, el cual establece las normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas para el normal desarrollo de las elecciones territoriales que se realizarán el próximo 29 de octubre del 2023, y para la segunda vuelta de elección de alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello. 

Respecto a temas relacionados con la prensa, información que se divulgue y publicidad electoral, la normativa establece que los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general. De manera que, en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral o constituyan factor de alteración del orden público. 

En este contexto, los concesionarios de los espacios de televisión y del servicio de radio difusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Cabe aclarar que durante del día de elecciones está prohibido toda clases de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales. 

Durante la jornada electoral, no se podrá hacer usos de los celulares y cámaras de video dentro del puesto de votación. Solamente, podrán hacer uso de estos elementos los medios de comunicación que deseen participar. Y únicamente se permitirá el uso del celular para efectos de que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital. 

A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y comités de promotores del voto en blanco que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso, a través de las facultades otorgadas en la ley.  En este caso, los testigos electorales sí podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video. 

Ante la eventualidad de que, en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida a consideración de la respectiva comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, previo informe al correspondiente alcalde y registrador municipal. 

Así mismo, queda prohibido en todo el territorio la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p.m. del día sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a.m. del día lunes 30 de octubre del 2023, así como el porte de armas.  

Las autoridades militares y de policía coordinarán con los alcaldes y con los respectivos comités de orden público las acciones y medidas que correspondan, en aras de afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar a alteraciones del orden público en los municipios y distritos donde se vaya a llevar a cabo la jornada electoral. 

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