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Gobernadores pueden delegar tareas relacionadas con supresión de cargos (3:12 p.m.)

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10 de Junio de 2014

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Teniendo en cuenta que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que les son propias y que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7° del artículo 305 de la Constitución Política, es competencia de los gobernadores la supresión de empleos, puede un funcionario de esta categoría delegar en un subordinado la tarea de expedir los actos administrativos correspondientes, indicó el Consejo de Estado. De otra parte, aclaró que la delegación de funciones no necesita de la existencia del cargo o sección específica dentro de la nomenclatura de la respectiva entidad, basta que se trate de colaboradores o empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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