Gobernador puede presidir consejo superior de universidad departamental (8:18 a.m.)
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01 de Junio de 2015
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Así lo indicó el Consejo de Estado, que también precisó que el Ministro de Educación o su delegado pueden integrar ese mismo órgano. La capacidad del gobernador para presidir esa instancia está señalada en el artículo 64 (literal d) de la Ley 30 de 1992, dice la sentencia. Además, el literal a) del mismo artículo señala al jefe de la cartera de Educación o a un funcionario que actúe en su representación como miembro del consejo superior. Finalmente, aclaró que el ministro o su delegado también pueden presidir las sesiones de ese órgano (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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