Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Gobernador puede presidir consejo superior de universidad departamental (8:18 a.m.)

101875

01 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Así lo indicó el Consejo de Estado, que también precisó que el Ministro de Educación o su delegado pueden integrar ese mismo órgano. La capacidad del gobernador para presidir esa instancia está señalada en el artículo 64 (literal d) de la Ley 30 de 1992, dice la sentencia. Además, el literal a) del mismo artículo señala al jefe de la cartera de Educación o a un funcionario que actúe en su representación como miembro del consejo superior. Finalmente, aclaró que el ministro o su delegado también pueden presidir las sesiones de ese órgano (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)