Funcionarios de carrera en busca de ascenso no están obligados a repetir curso de formación judicial: Consejo de Estado (11:56 a.m.)
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17 de Junio de 2014
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Al determinar que los funcionarios de carrera de la Rama Judicial no están obligados a someterse a un nuevo curso de formación judicial para obtener ascensos, el Consejo de Estado condicionó la legalidad de uno de los apartes demandados del Acuerdo PSAA084528 del 2008, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, el agotamiento de la fase II del concurso, fijado en el numeral 5.1. del artículo 3º, debe ser exigible únicamente para quienes se presenten por primera vez. Esto, dice la corporación, porque el artículo 160 de la Ley 270 de 1996 exime de este proceso a quienes acrediten haberlo realizado. La Sala aclaró que esta determinación no afectará situaciones consolidadas (C. P. Gerardo Arenas).
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