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Fuerza mayor solo se prueba si se acredita la imprevisbilidad del daño: Consejo de Estado (8:35 a.m.)

95069

14 de Febrero de 2014

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El Consejo de Estado recordó que la demostración de la fuerza mayor como un elemento exonerativo de responsabilidad extracontractual es demostrable en la medida en que se pruebe la imprevisibilidad e irresistibilidad del daño. Ello porque el artículo 1º de la Ley 95 de 1980 alude a esa causal como el imprevisto frente al cual no es posible resistirse, como “como naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario”. Con estos argumentos, determinó que la presencia en un lugar prohibido de un reciclador que murió en labores de recolección que adelantaba la empresa pública de aseo de Bucaramanga (Santander) no excluye a la administración de responsabilidad. A juicio de la Sección Tercera, era la propia demandada la que debía garantizar que la víctima no ocupara áreas restringidas, luego ello descarta la previsibilidad del daño (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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