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Fracaso sentimental no es causal para atenuar la sanción disciplinaria

12 de Julio de 2023

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No puede exigirse convivencia efectiva a conyugue supérstite víctima de maltrato (Freepik)

Al confirmar la suspensión en el ejercicio profesional y una multa a una abogada por omitir presentar una demanda, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) indicó que el fracaso sentimental no es causal para atenuar la sanción disciplinaria.

La defensa de la abogada se enfocó en que la conducta se generó por unos conflictos personales que le sobrevinieron, específicamente el proceso de divorcio por el que atravesó. Explicó que esa circunstancia sobrepasó las capacidades de la abogada, dejándola en un estado de vulnerabilidad, y que, por tanto, la amparaba una fuerza mayor insuperable, la cual se encuentra contemplada en el artículo 22 de la Ley 1123 del 2007 como causal de exclusión de responsabilidad.

No obstante, para la CNDJ nada impedía entregar la gestión encomendada a otro profesional o finalizar la relación contractual. Por ello, el fracaso en la relación sentimental y el hecho de que sea madre soltera no fueron suficientes para atenuar la sanción impuesta.

Finalmente, indicó la Comisión que esa clase de aspectos no deben tener cabida en la discusión, por lo impertinentes que resultan para el esclarecimiento de los hechos que soportaron la investigación; por consiguiente, determinó que la sanción cumple con los criterios legales y constitucionales que impone el ordenamiento jurídico, pues como profesional del derecho estaba obligada no solo a cumplir el mandato conferido, sino con la principal misión del abogado de defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).

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