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Fiscalía debe garantizar el acceso de personas con limitaciones físicas al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao (3:00 p.m.)

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12 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que no solo el Consejo Superior de la Judicatura, sino también la Fiscalía General de la Nación, debe hacerse responsable de la adecuación infraestructural que permita derribar barreras de acceso para las personas con limitaciones físicas en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, en Bogotá. Al percatarse de la existencia del Convenio Interadministrativo 0018 de 1997, en el cual el organismo investigador y el Consejo Superior acordaron compartir las instalaciones, la Sección Primera concluyó que era legítimo exigir a ambas entidades el cumplimiento del fallo de acción popular, atendiendo al contenido del artículo 1602 del Código Civil, que señala que todo contrato celebrado legalmente es ley para las partes. Así las cosas, a pesar de que el artículo 208 de la Ley 270 de 1996 impone al Consejo Superior el deber de cuidar que personas con limitaciones físicas tengan acceso sin barreras a los diferentes despachos de la rama, en este caso, sostuvo, la responsabilidad es compartida, debido a la obligación contractual asumida por la Fiscalía. Finalmente, el alto tribunal precisó que las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en este mismo sentido, mediante la sentencia T-553 del 2011, no suplen las disposiciones definitivas y perentorias que contiene esta acción popular (C. P. María Elizabeth García).

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