Hacen modificaciones a los fondos de inversión colectiva y a las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios
07 de Marzo de 2024
El Ministerio de Hacienda hizo modificaciones al Decreto 2555/10 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros y las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios.
Según el documento, se adiciona un parágrafo al artículo 2.15.6.1.6:
"Parágrafo. Las bolsas de valores o los administradores de sistemas de negociación de valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia autorizados para administrar sistemas de cotización de valores extranjeros, podrán listar valores del extranjero en el sistema que administren, en los términos que establece el presente decreto".
Además, la norma plantea que el capital mínimo de las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios se ajustará a partir del 1° de enero de cada año de forma automática, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
i) Cuando el 1 % de los activos bajo administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios sea superior al capital mínimo reportado en el año 2024 la actualización del capital deberá ser el valor correspondiente a la diferencia entre el 1 % de los activos bajo administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios y el capital mínimo reportado en el año inmediatamente anterior.
ii) Cuando el 1 % de los activos bajo la administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios no supere el capital mínimo reportado para el año inmediatamente anterior, se deberá mantener el monto de capital mínimo reportado en el año inmediatamente anterior.
Los fondos de inversión colectiva cerrados podrán readquirir sus participaciones en condiciones de igualdad y garantizando transparencia en la operación, para lo cual se deberán tener varias reglas, algunas de estas son:
i) El comité de inversiones del fondo de inversión colectiva deberá autorizar la respectiva operación de readquisición de participaciones, para lo cual deberá tener en cuenta los efectos en el valor de la unidad y el impacto para los inversionistas que conserven su participación.
ii) El fondo de inversión colectiva solo podrá readquirir sus participaciones con los recursos líquidos que al momento tenga a su disposición y no podrá tomar endeudamiento para dichos propósitos.
iii) Los reglamentos de los fondos de inversión colectiva deberán determinar expresamente la posibilidad de realizar la readquisición de participaciones.
iv) El fondo de inversión colectiva cerrado no podrá adquirir directamente unidades de participación de propiedad de la sociedad administradora, matriz, subordinadas de esta y sus administradores.
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