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Expiden normas únicas de categorización e idoneidad para fondos de empleados

06 de Marzo de 2017

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Según el Decreto 1481 de 1989, los fondos de empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades y con las garantías que establezcan las normas reglamentarias que expida el Gobierno Nacional.

 

En tal virtud, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) expidió el Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda, y recientemente expidió una adición a esta reglamentación en torno a las normas aplicables a los fondos de empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito.

 

En primer lugar, el decreto categoriza a los fondos de empleados así:

 

(i) Básica: en esta categoría se clasifican los fondos de empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a $ 3.600 millones de pesos.

 

(ii) Intermedia: en esta categoría están los fondos de empleados cuyo monto total de activos sea superior a $ 3.600 millones e inferior a $ 10.000 millones.

 

(iii) Plena: en esta categoría se clasifican los fondos cuyo monto total de activos sea igual o superior a $ 10.000 millones de pesos.

 

La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso de actualización de la clasificación de todos los fondos de empleados como mínimo con periodicidad anual, a partir de la fecha en que se efectúe la primera clasificación.

 

Idoneidad para la prestación de servicios de ahorro y crédito

 

Los fondos de empleados deberán, dentro de los 10 días hábiles siguientes al registro de los documentos de constitución ante la Cámara de Comercio, o quien haga sus veces, presentar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria los siguientes documentos e información:

 

(i) Para todos los fondos de empleados:

 

-) Acta de la asamblea de constitución, que contenga los parámetros establecidos en el artículo 5° del Decreto-Ley 1481 de 1989.

 

-) Estatuto aprobado y firmado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de aprobación del mismo, en el que conste el vínculo de asociación y el monto de los aportes sociales mínimos no reductibles de la entidad.

 

(ii) Para los fondos de empleados que se clasifiquen en categoría plena adicionalmente se exigirá:

 

-) Hoja de vida de los administradores y asociados fundadores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial.

 

-) Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad del fondo de empleados que se pretende constituir, así como las razones que la sustentan.

 

-) Proyección de estados financieros para los primeros cinco años de operaciones, de acuerdo con el marco técnico normativo contable que le sea aplicable.

 

-) Procedimientos y herramientas que se van a utilizar para manejar los riesgos de crédito, las tasas de interés, operativo y el régimen de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

-) Manuales o reglamentos internos de buen gobierno y de órganos de control social.

 

Adicional a esto, el Minhacienda expidió lineamientos sobre patrimonio, como el indicador de solidez del 9 % para los fondos, el patrimonio básico y técnico, el patrimonio adicional, la clasificación y ponderación de activos por nivel de riesgo y los límites a los cupos individuales de crédito.

 

(Minhacienda, Decreto 344, 01/03/2017 )

 

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