Estas son las condiciones financieras de la línea de crédito dirigida a distribuidoras de energía eléctrica
11 de Marzo de 2024
El Ministerio de Hacienda sustituyó el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, relacionado con la línea de crédito directo con tasa compensada de Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).
Según la norma, se autoriza a Findeter para mantener esta línea de crédito directo con tasa compensada en los términos del artículo 88 de la Ley 2342 del 2023 y el literal k) del numeral 1° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás disposiciones vigentes y aplicables. (Lea: Reglamentarían las condiciones para establecer la capacidad de pago de las empresas distribuidoras de energía eléctrica
En este sentido, podrá mantener la línea de crédito directo con tasa compensada hasta por un billón de pesos y tendrá las siguientes condiciones:
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