01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Así será el reajuste de arriendos en el 2024

10 de Enero de 2024

Reproducir
Nota:
169927
Imagen
Oposición a recibir el inmueble arrendado podría configurar mora del acreedor (José Patiño)

Conocida la inflación del 2023, la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) reportada por el DANE fue de 9,28 %, es posible conocer el incremento de los cánones de arrendamiento de vivienda urbana.

Según el artículo 20 de la Ley 820 del 2003, cada 12 meses de ejecución del contrato, el arrendador puede incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al incremento del IPC del año anterior. Esto es el ya mencionado 9,28 %.

Pero hay una condición, el precio mensual del arrendamiento no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte dada en arriendo, y la estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.

Es importante repetir que no todos los arriendos se incrementan en enero, revise su contrato y cuando cumpla los 12 meses de la última renovación o prórroga es la fecha de reajuste. Tampoco aplica incremento para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 del 2003 o en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios y oficinas el incremento deberá acordarse entre las partes.

Fedelonjas ha hecho una lista de los aspectos más relevantes del incremento, pues más del 35 % de las viviendas en el país están alquiladas.

• El incremento es aplicable solo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

• La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.

• El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos.

• El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)