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Anuncian guía para poner fin a prácticas abusivas en cobranzas
13 de Septiembre de 2017
Durante su intervención en el Congreso internacional de crédito y cobranza, el superintendente Financiero, Jorge Castaño, explicó que fue elaborado un listado de criterios con las mejores prácticas internacionales en materia de cobranza.
El funcionario aclaró que con el documento se busca terminar con las prácticas abusivas a la hora de cobrar por los servicios financieros, como las llamadas a deshoras o las amenazas a los clientes.
La superintendencia espera que dicha gestión, realizada directamente por entidades vigiladas o a través de terceros, incorpore estas premisas:
• Respetar al consumidor financiero.
• Atender el perfil de riesgo del consumidor.
• Utilizar mecanismos no invasivos, sin afectar la intimidad y buen nombre del deudor.
• Establecer contacto en horarios que coincidan con la actividad económica que el deudor realice.
• No abusar de la posición dominante contractual frente al deudor.
La guía hace referencia a:
- Garantizar la reserva y custodia de la información personal y crediticia del deudor.
- Abstenerse de fijar avisos en zonas comunes del lugar de residencia o en diarios de amplia circulación en los que se informe la condición del deudor, así como enviar comunicaciones a terceros que tengan relaciones comerciales con el deudor.
- Poner a disposición del deudor toda la información relacionada con la cobranza prejudicial.
- Fundamentar la cobranza en saldos actualizados diariamente. Los acuerdos y abonos deben reflejarse de inmediato en el estado de cuenta del deudor.
- Respetar los acuerdos de pago y los plazos de cumplimiento establecidos con el deudor.
- La remuneración de la actividad no debe basarse únicamente en el nivel de recaudo.
- Se deben gestionar alternativas de pago idóneas para el consumidor.
- Los gastos generados por la cobranza deben responder a una gestión efectiva en el recaudo de la obligación.
- Solamente se pueden generar gastos de cobranza prejudicial (honorarios) luego de que se inicien las acciones de cobro prejurídico.
- La gestión de cobranza debe ser realizada con personal capacitado e idóneo.
- Abstenerse de informar sobre la mora y el desarrollo de la gestión de cobranza a terceros que no hacen parte de la relación crediticia.
- Abstenerse de utilizar los datos personales de terceros con el fin de obtener información del deudor.
Reestructuración de créditos
De otra parte, se anunció que se expedirá un ajuste normativo al proceso de reestructuración de créditos, que entrará en vigencia en octubre.
El funcionario dijo que el objetivo es promover la recuperación de la cartera y del deudor, permitiendo a las entidades vigiladas modificar las condiciones iniciales de un crédito sin que sea considerada una reestructuración, siempre y cuando el deudor no presente moras mayores a 30, 60 o 90 días, según corresponda (microcrédito, consumo, vivienda y comercial).
“Se busca generar un espacio para que los bancos puedan renegociar las condiciones de los créditos, ya sean de consumo, tarjetas de crédito, comerciales, microcréditos e incluso créditos de vivienda, en donde se pueden redefinir las condiciones de pago y se les dará viabilidad financiera al deudor, sin que tenga que soportar los costos de una reestructuración de sus créditos”, afirmó el superintendente.
Puntos clave
· Las nuevas condiciones deben atender la viabilidad financiera del deudor.
· Estos deudores tendrán un seguimiento interno de las entidades sin que esto represente una “marca” que limite su vida crediticia en el sistema.
· Este seguimiento se realizará hasta que el cliente demuestre que bajo las nuevas condiciones logró estabilizar su situación financiera pagando oportunamente sus cuotas durante un periodo de tiempo ininterrumpido (1 o 2 años según modalidad).
· Si el deudor incumple el pago de la obligación bajo las condiciones redefinidas, se denominará reestructurado.
Protección al consumidor
Los consumidores deben tener claridad respecto de los efectos positivos y negativos en cada una de las etapas, para esto las entidades deben dar a conocer claramente:
· El efecto sobre su calificación crediticia en las centrales de riesgo.
· El costo total de la operación, en función de las nuevas condiciones (plazo y tasa).
· Se considera práctica abusiva el cobro de la gestión realizada para modificar las condiciones del crédito.
· La viabilidad financiera no puede fundamentarse en incrementos de las tasas de interés a los topes establecidos.
Superfinanciera, Noticia, Sep. 13/17
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