11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Aerocivil establece control de precios para situaciones especiales

15 de Febrero de 2024

Reproducir
Nota:
172566
Imagen
Aerocivil establece control de precios para situaciones especiales (Aerocivil)

La Aeronáutica Civil publicó la resolución que adopta medidas de control de precios de los tiquetes aéreos en casos de pérdida de la conectividad terrestre por situaciones especiales.

Según la normativa, las aerolíneas deberán controlar sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas, tanto para vuelos de itinerario como para vuelos adicionales, referenciándolas a las tarifas que tenía vigentes el día inmediatamente anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad, y así se mantendrán todo el tiempo de vigencia de la circular, teniendo en cuenta que el promedio entre la tarifa más alta y la más baja que venían aplicando en esa fecha se conserve. (Lea: Aerocivil estudia regular precios de tiquetes aéreos en situaciones de emergencia)

En el caso de las empresas que no hubiesen estado operando previamente la ruta o rutas afectadas, pero que efectúen vuelos chárter sobre ellas, no podrán establecer tarifas superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta. De otro lado, cuando no haya ninguna empresa operando previamente la ruta, la normativa establece que “las tarifas que propongan las empresas entrantes deberán ser aprobadas por la autoridad aeronáutica y, en todo caso, no serán superiores a las existentes para otras rutas similares en extensión, duración de los vuelos y tipo de aeronave utilizada, como sea aplicable”.

No obstante, si como consecuencia de la situación de pérdida de conectividad terrestre se presentasen circunstancias adicionales que de manera directa impliquen incrementos en los costos de operación para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros en las rutas afectadas, las tarifas correspondientes podrán ser incrementadas en la misma proporción, previa solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, durante el lapso de vigencia de la medida especial.

“Durante el tiempo que dure la aplicación de las medidas especiales, las empresas que presten el servicio en la ruta o rutas afectadas reportarán diariamente a la autoridad aeronáutica a través de la Oficina de Analítica las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados”, se lee en la resolución.

Adicionalmente, se estipula que el control a los sistemas tarifarios se mantendrá por parte de las aerolíneas que prestan el servicio, durante todo el tiempo que dure la situación de pérdida de conectividad terrestre, hasta el día en que se reciba información de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales sobre la desactivación del procedimiento de contingencia, sin perjuicio de que se respeten las tarifas de tiquetes vendidos con anterioridad a la desactivación.

Finalmente, la Aerocivil monitoreará semanalmente el tiempo que dure la aplicación del procedimiento, la evolución de las tarifas por servicios aéreos hacia y desde los lugares o regiones afectados y podrá efectuar intervenciones adicionales en caso de encontrarlo necesario.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)