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Fijan valor de reposición por voto válido para candidatos al Congreso y a la Presidencia (10:25 a.m.)

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05 de Febrero de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) sí puede tener interés legítimo en los procesos en los cuales la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) acudió como apelante. Así, aunque los recursos hayan sido presentados en nombre de la segunda de estas entidades, dice la providencia, el artículo 20 de la Ley 1507 del 2012 marca la condición de sucesora de la ANTV, también desde el punto de vista procesal. Con estos argumentos, la corporación revocó el auto proyectado por el magistrado Enrique Gil Botero, que consideraba que la ANTV carecía de legitimidad para asumir el interés de la apelación de una condena contra la CNTV que le ordenaba restablecer los derechos a RCN televisión por una sanción que le impuso (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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