Fijan reglas para adquisición y mantenimiento de áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos (11:50 a.m.)
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20 de Mayo de 2013
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Con el fin de garantizar la inversión oportuna de los recursos y una adecuada articulación entre las entidades territoriales y autoridades ambientales, el Gobierno reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 del 2011, para establecer las directrices para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Para la compra de dichos predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas.
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