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Fijan procedimiento para efectuar reintegros o devoluciones de recursos consignados a la ANM (9:28 a.m.)

92871

18 de Noviembre de 2013

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Cuando un ciudadano y/o destinatario de los servicios de la Agencia Nacional de Minería (ANM) considere que le asiste el derecho de obtener por parte de esta entidad la devolución de dineros pagados, consignados o aportados, deberá hacer una solicitud escrita dirigida a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera en la que se indique la información determinada en la Resolución 0738 de la ANM. La norma explica que una vez verificada la procedencia del reintegro, la cual deberá contar con el visto bueno del despacho que dio origen a la solicitud, se procederá a autorizar el desembolso. Del valor autorizado se descontará el gravamen a los movimientos financieros, según los artículos 870 y 871 del Estatuto Tributario.

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